CERTIFICADOS DE CASTIGO
Somos especialistas en la emisión de Certificados de Castigo Financiero y Tributario. Con estos documentos su empresa acredita la incobrabilidad de una o mas facturas.
Nuestro servicio se caracteriza por la rapidez y la administración de grandes volúmenes de deudores y por contar con un equipo de contadores y abogados con experiencia específica en este tema.
Beneficios:
- Empresas con Utilidades: Gasto Aceptado Tributariamente (rebaja Impuesto a la Renta).
- Empresas con Pérdidas: Devolución total o parcial de PPM y eventual devolución de utilidades de ejercicios anteriores.
Normativa:
El SII, dictó la Circular Nº 24 de 24 de abril del 2008 “tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, aludiendo a “prácticas usuales de mercado” establece una serie de requisitos que deben cumplirse para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para efectos del castigo.
Distingue 3 tramos de créditos incobrables (por cliente al término del ejercicio):
a) Créditos que no superen las 10 UF.
b) Créditos superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF.
c) Créditos superiores a 50 UF.
A) Cuentas por cobrar hasta 10 UF:
- Acciones diligentes y no prescritas.
- Razonables según cuantía.
- Se agotaron los medios de cobro, esto es:
- Llamadas telefónicas (2)
- Carta Certificada.
- Publicación de Morosidad a sistema público. (Ej. Dicom).
- Cesar relaciones comerciales, salvo que sean al contado.
B) Cuentas por cobrar entre 10 y 50 UF:
Iguales requisitos contenidos en letra A), Agregando lo siguiente:
- Política Formal de Cobranza.
- Procedimiento Claro y capacidad necesaria y correlación ejecutoria.
C) Tratándose de deudas sobre 50 UF:
Iguales requisitos contenidos en letra B), Agregando lo siguiente:
- Requerir Judicialmente al Deudor.
- Realizar actuaciones Procesales del procedimiento que se trate. (Cód. Procedimiento Civil, Código Civil, Código Comercial).
- Leyes, Circulares y Resoluciones Aplicables.
Otros Requisitos:
- Mantener Registro Tributario de Castigo de deudas Incobrables.
- Confeccionar Carpetas físicas o Registro Electrónico por cada Deudor.
- Manual Interno de Proceso de Castigo.